Miércoles, 09 Mayo 2018 12:31

CONAIF, refrigerantes autorizados e instaladores habilitados son claves para la seguridad de las instalaciones frigoríficas

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Con la entrada e nvigor del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero, nuevos productos en el mercado de lfrio

Desde el año 2014, con la entrada en vigor del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, se han ido introduciendo en el mercado del frío algunos productos, anunciados como 100% orgánicos y ecológicos, sustitutivos de gases refrigerantes como el R-22, R-134a y el R-404, entre otros; y con presencia de hidrocarburos en su composición

Según opinan algunas empresas de reconocido prestigio en el sector, estos supuestos “refrigerantes” no pagan el impuesto a los gases fluorados por tener en su composición una mezcla de hidrocarburos, ni requieren de la certificación de empresa habilitada para poder ser manipulados por no tener la consideración de gases fluorados. Estas hipotéticas “ventajas”, utilizadas como argumentos comerciales por los responsables de su comercialización, esconden, sin embargo, una consideración de productos “altamente inflamables” que incrementa su peligrosidad y riesgo, de lo que esas empresas del sector han advertido a CONAIF.

En relación a este asunto CONAIF, como organización empresarial que, a través de sus 64 asociaciones, federaciones y gremios de instaladores de toda España, aglutina y representa a la mayor parte de los instaladores frigoristas españoles, quiere recordar a este colectivo profesional los siguientes puntos que ha de tener en cuenta, recogidos todos ellos en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF):

  • Instaladores habilitados: Las instalaciones que requieran el uso de refrigerantes serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales habilitados que deberán poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Frigoríficas (RSIF), en el R.D. 115/2017 o el RITE (según sea la naturaleza de la instalación).
  • Empresas instaladoras habilitadas: Toda persona que realice esas actividades citadas en el punto anterior tiene que estar trabajando en el seno de una empresa habilitada.
  • Refrigerantes permitidos: Los refrigerantes se clasifican en grupos de acuerdo con sus efectos sobre la salud y la seguridad que se detallan en el apéndice 1, TABLA A, de la IF-02 del Reglamento de Instalaciones Frigoríficas (RSIF). Ahí es donde están recogidos los que están autorizados.
  • Instaladores nivel 2: Aquellos refrigerantes clasificados como L3 (altamente inflamables) y L2 (ligeramente inflamables), solo podrán ser manipulados por instaladores frigoristas nivel 2. No obstante, está en tramitación un proyecto de Real Decreto por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas y sus ITC, que actualmente se encuentra en fase de información pública e incorpora una nueva clasificación de refrigerantes A2L (el R-32, por ejemplo) que podrán ser manipulados por empresas frigoristas nivel 1 y RITE.

Cabe destacar que CONAIF ha participado junto a otras asociaciones del sector de ámbito nacional en el grupo de trabajo constituido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para la elaboración de este proyecto de Real Decreto.

  • Denominación correcta: Según el Reglamento (RSIF) los gases refrigerantes se denominarán o expresarán por su fórmula o por su denominación química, o, si procede, por su denominación simbólica alfanumérica. La denominación comercial se entenderá como un complemento y en ningún caso será suficiente para denominar al refrigerante.
  • Registro: Las instalaciones frigoríficas han de contar con un libro de registro que se cumplimentará adecuadamente
  • Requisitos para los cambios de refrigerante: A la hora de realizar un cambio de refrigerante en una instalación existente hay que cumplir los requisitos del punto 1.7 de la IF-17 del Reglamento (RSIF), entre ellos los tres siguientes:
  • Confirmar que el sistema de refrigeración permite el cambio del tipo de refrigerantes.
  • Comprobar que todos los materiales utilizados en el sistema de refrigeración son compatibles con el nuevo tipo de refrigerante.
  • Considerar la posibilidad de que pueda sobrepasarse la presión máxima admisible en alguno de los componentes, tuberías, intercambiadores o recipientes.

Por último y a fin de no mermar la seguridad de las instalaciones, CONAIF alerta del riesgo y peligro de trabajar con aquellos “refrigerantes ecológicos” comercializados sin estar autorizados por el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF) y recuerda, asimismo, a los instaladores y empresas instaladoras frigoristas que la principal normativa relacionada con los gases refrigerantes, vigente en la actualidad a nivel nacional y, por lo tanto, susceptible de ser consultada, es la siguiente: El Real Decreto 138/2011, el Real Decreto 115/2017, el Reglamento (UE) Nº 517/2014, la Ley 16/2013 y el Real Decreto 1042/2013.

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