Instalaciones de Protección contra incendios Sistemas Contra incendios. Este comité, que se reactiva ahora, va encargarse de redactar una norma UNE donde se recojan los protocolos a cumplir por las OCAs para la realización de la inspección periódica establecida en el RIPCI. Dicha norma contendrá los anexos necesarios donde se incluyan las actas de inspección que exige el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, RIPCI.
El capítulo V de este reglamento se establecen las inspecciones periódicas a las que se han de someter las instalaciones de protección contra incendios por parte de las OCAs.
Las instalaciones de protección contra incendios existentes el 12/12/2017 deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a fecha de 12/12/2017, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
- a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
- b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
- c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
Estas inspecciones periódicas por Organismo de Control son independientes de las revisiones obligatorias por parte de las empresas mantenedoras de las instalaciones.
Así mismo, el comité colaborará en el desarrollo del futuro Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) que sustituirá al actual R.D.2267:2004, y que establece los requisitos de seguridad frente al fuego que han de cumplir los establecimientos industriales.
Animamos a las empresas y profesionales del sector a sumarse a este Subcomité SC5 del Comité CTN-192 , a través de Tecnifuego que ostenta la secretaría técnica y la presidencia.