Viernes, 28 Junio 2019 12:33

FEGICAT, la CNMC impone una sanción a Endesa Energía XXI de 5,5 millones a raíz de la denuncia interpuesta por la asociación

fegicat ft endesa 0La defensa de los instaladores y la libre competencia es uno de los principales motivos que impulsó a FEGICAT a interponer esta denuncia en 2014

 

La CNMC ha impuesto una sanción de 5,5 millones de euros por una infracción "grave" del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en el "falseamiento de la libre competencia por actos desleales", al utilizar su comercializadora regulada de gas y electricidad para captar consumidores por su comercializadora en el mercado libre, más rentable para la empresa, entre los años 2012 y 2014.

ORGULLOSOS DEL ÉXITO CONSEGUIDO

"Estamos muy satisfechos de la resolución de la CNMC porque da sentido a todo el trabajo altruista que realizan muchos instaladores que trabajan dentro de los Gremios y que, a la vez, forman parte de FEGICAT. Independientemente de que Endesa Energía XXI recurra, tenemos una primera resolución que nos otorga la razón. Además, la CNMC reconoce que Endesa Energía XXI era consciente de la vulnerabilidad de estos consumidores al llevar a cabo las prácticas denunciadas" dice Jaume Alcaide, presidente de FEGICAT. La unidad de acción a través de FEGICAT ha permitido interponer esta denuncia. FEGICAT representa a las 5.500 empresas de Cataluña de las cuales un 80% son micro empresas o pymes. Ha sido gracias al trabajo constante de los equipos directivos y empleados de los Gremios y al empuje de las Comisiones Técnicas, que se esfuerzan por aportar soluciones a los problemas que afectan a los instaladores en el día a día, que se ha podido interponer esta denuncia que ha derivado en una excelente resolución a favor de FEGICAT.

Alcaide añade que "este es un éxito que nos avala como institución y que es, intrínsecamente, parte fundamental de lo que somos y de lo que hacemos, ya que es un acto de defensa de nuestro colectivo.

No podemos permitir que al consumidor le llegue la factura PVPC (Precio Voluntario Pequeño Consumidor) o TUR (Tarifa Último Recurso), la que reciben la mayor parte de los usuarios y que la empresa comercializadora de último recurso aproveche los datos del cliente y de la factura para hacer publicidad de sus productos y servicios y al mismo tiempo traspasar al cliente en el mercado libre. Esto era un claro ataque a la competencia en el ámbito de las actividades de los instaladores de FEGICAT, donde Endesa Energía XXI se aprovechaba de la posición de dominio del mercado y ponía en situación de vulnerabilidad a nuestro colectivo. Ante una situación tan irregular e injusta interpusimos la denuncia y la resolución de la CNMC nos ha dado la razón".

La resolución es una magnífica lección de análisis y justicia. Además, está muy detallada e identifica estos 5 puntos:

1. Con el objetivo de captar consumidores por la comercializadora libre del grupo ENDESA, Endesa Energía XXI utilizó un canal privilegiado y no accesible a otras competidoras, contrario a la diligencia profesional que le es exigible en sus relaciones con los consumidores.

2. La publicidad va dirigida a un grupo concreto de consumidores en una particular situación de inferioridad en los mercados de energía.

3. Endesa Energía XXI es consciente de la vulnerabilidad de estos consumidores al llevar a cabo las prácticas denunciables.

4. Conclusión sobre el carácter desleal de la conducta.

5. Afectación al interés público por falseamiento de la competencia.

La CNMC considera que la remisión de comunicaciones y en general, el desarrollo de estrategias comerciales con contenido desleal por parte de Endesa Energía XXI ha provocado o tiene la capacidad de provocar una grave perturbación del proceso competitivo. La conducta desleal de Endesa Energía XXI, verticalmente integrada en el grupo empresarial ENDESA, Grupo ENDESA, tiene una gran importancia en el sector energético nacional, en la medida en que constituye uno de los mayores comercializadores de electricidad y gas natural en España.

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