Atendiendo a las recomendaciones establecidas por las autoridades, y mientras no se especifiquen disposiciones concretas en materia de obras de construcción e instalaciones en ejecución, el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales recomienda adoptar las siguientes pautas, en consonancia con el RD 643/2020, para aquellos Ingenieros Industriales que ostenten la condición de Coordinador en materia de Seguridad y Salud o asuman dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la ejecución de obras de construcción e instalaciones:
1.- Conforme al Deber de Cooperación (art. 4 del R.D. 171/2004) inherente a todos los empresarios concurrentes en un centro de trabajo, y como medio de coordinación, el Ingeniero Industrial que ostente la condición de Coordinador en materia de Seguridad y Salud está en la obligación de facilitar información e instrucciones en materia de seguridad y salud (art. 7, 8 y 11 del R.D. 171/2004), debiéndolas recoger en el libro de control y seguimiento de la actividad preventiva habilitado a los efectos, el Libro de Incidencias (art. 13 R.D. 1627/1997).
Si la obra de construcción o instalaciones no dispusiera de proyecto, el Coordinador en materia de Seguridad y Salud podrá habilitar actas de control y seguimiento para llevar a cabo el deber que le es intrínseco.
2.- El ingeniero industrial que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, deberá solicitar al/ a las empresa/s contratista/s y jefe/s de obra a fin de que, en el citado ámbito de actuación, le comuniquen las medidas de prevención de riesgos laborales que han adoptado frente al COVID-19, y si tales medidas, a juicio de su/s servicio/s de prevención propio o ajenos, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra. Se informará al constructor, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
3.- Deberá solicitarse se acredite por la/s empresa/s contratista/s, el jefe de obra o la persona designada por la/s empresa/s contratista/s y el/los recurso/s preventivo/s si pueden desarrollarse con garantías de seguridad y salud la totalidad de la obra, o determinadas actividades de la misma, para preservar y garantizar las medidas y condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y personal que acuda a la obra.
4.- Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por.
En todo caso, y en particular, deberá acordarse:
- Extremar al máximo la higiene de manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica.
- Ordenar la desinfección de zonas de aseo comunitarias.
- Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
- Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
- Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
- En el momento de constatar el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, la/s empresa/s contratista/s paralizarán inmediatamente todos los trabajos y lo comunicará al Coordinador en materia de Seguridad y Salud y a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
- En su caso, la/s empresa/s contratista/s, pudiendo asesorarse con el/los servicio/s de prevención propio o ajeno, deberá modificar, adaptando el Plan de Seguridad y Salud a la crisis sanitaria, con el objeto de contemplar los aspectos técnicos, cambios organizativos y/o de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del RD 1.697/1997, el coordinador de la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra o en su caso el ingeniero industrial que asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra, adoptará las siguientes decisiones: a) la continuidad de la obra, si a juicio del contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista, se pueden asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra; b) en otro caso, si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, deberá advertir al contratista de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1.697/1997, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de estos, acometiendo, exclusivamente, las actuaciones imprescindibles que garanticen la seguridad de la obra y su conservación mientras dure la paralización. La paralización de la obra, a su vez, se comunicará al Promotor correspondiente donde se ubique la obra.
6.- En caso de obras de construcción o instalaciones en donde concurren trabajadores del Empresario Titular o Promotor, además de las indicaciones contenidas en este documento se deberán establecer medidas de cooperación conjuntas y seguir las instrucciones que la propiedad haya establecido.
7.- Todo lo anterior debe recogerse en el Libro de Control y Seguimiento de la actividad preventiva de la obra, el Libro de Incidencias, o, en obras sin proyecto, quede debidamente reflejado en un acta firmada, además de por la dirección facultativa, la/s empres/s contratista/s, el/los jefe/s de obra y el promotor y, en su caso, el project manager.