Extractamos aquellos puntos o aspectos que ayudan a clarificar que la actividad productiva de material eléctrico (Cables y Cableado, entre el mismo), debería ser considerada ESENCIAL y exceptuada de las obligaciones del RDL.10/2010 “de Permiso Retribuido y de Suspensión de actividades productivas no esenciales“.
Destacaríamos como argumentos favorables a esa ESENCIALIDAD que el Sector de Fabricantes de Cables y Materiales Eléctricos:
1/ -las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y servicios no están obligadas a cerrar, ni tampoco las fábricas que tengan problemas para volver a funcionar…
En este sentido, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales".
(en este caso, consideramos que un certificado del Cliente o Destinatario Receptor de nuestros productos, indicando que su recepción es clave, necesaria o esencial, sería prueba suficiente)
2/ - la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley, entre ellos la distribución mayorista e instalación de Cables y material eléctrico en general.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del anexo, la industria manufacturera deberá emplear a aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad, es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales
3 / - Es posible la apertura de Centros de Productores de material eléctrico, proveedores de Distribuidores y Empresas de Instalación de material eléctrico, siempre que cumplan las condiciones de Seguridad e higiene, no existiendo por lo tanto impedimento a la realización de sus actividades. (F.A.Q. vigente que aparece en la web del Mincotur – Dirección General de Industria)
Finalmente, varias CCAA (Euskadi, Aragón, Galicia, Asturias, etc…) han dispuesto notas interpretativas oficiales que el Sector de Fabricación de Cables y Material Eléctrico, así como
el de Telecomunicaciones y su equipamiento (Cableado, entre otros), representa una actividad Esencial.
Como conclusión y aun resultando una decisión individual y particular de cada Fabricante o Compañía, la interpretación institucional de FACEL es evidentemente clara, en el sentido que además de la ya reconocida actividad productiva del sector de Telecomunicaciones como ESENCIAL por parte del MINECO , también ésta ESENCIALIDAD debe ser extrapolable al Sector Energético ( por cierto, uno de los pilares estratégicos de la Industria Española según Ley de Abril 2011 ), y obviamente a los centros de fabricación de Cables e Hilos Eléctricos y del material eléctrico en general.