Anexo III - Prohibiciones de comercialización*
El 1 de enero de 2022 entró en vigor una nueva prohibición sobre la puesta en el mercado donde todas las aplicaciones de refrigeración y congelación herméticas para uso comercial deberán contener refrigerantes con un GWP inferior a 150, y de forma similar se aplicarán restricciones a los sistemas centralizados con una capacidad igual o superior a 40kW (véase extracto a continuación)1
Desde hace varios meses, muchos contratistas y fabricantes han estado preocupados por estas nuevas restricciones, especialmente en relación con la aplicación de sustancias inflamables en algunos lugares, la interpretación poco clara de lo que está y no está dentro del alcance y la incertidumbre sobre lo que constituye una “puesta en el mercado”.
En este contexto, el propósito de esta posición es proporcionar la visión de AREA sobre estos temas, especialmente a la luz de las discusiones con la Comisión Europea.
1 EC517/2014 Anexo III Prohibiciones de comercialización
1- Alcance / Definiciones
El uso comercial tiene un significado muy amplio2:
En efecto, esto incluye todos los refrigeradores, congeladores, expositores enfriadores de botellas, máquinas de helados/helados, máquinas de hielo y más en cada punto de venta o tienda de alimentos, incluidas las salas de almacenamiento en dichas tiendas y en centros de distribución porque estarán vendiendo directamente al consumidor/ usuario final.
Los sistemas centralizados multipack se definen en el artículo 2 como:
Por lo tanto, el ámbito de aplicación de estas restricciones es amplio y de largo alcance, particularmente en el sector minorista comercial.
Sellado herméticamente se define en el artículo 2 como:
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta definición de “sellado herméticamente” no es como el sector normalmente lo clasificaría. Por ejemplo, normalmente no consideraríamos un sistema sellado herméticamente cuando el mismo tiene válvulas con tapones y válvulas de servicio. En el contexto de las reglamentaciones, el Anexo III, párrafo 11, se refiere a equipos compactos, normalmente sistemas autónomos, en los que todas las tuberías del circuito de refrigerante producido en fábrica y normalmente no se requiere intervención en el circuito de refrigerante por parte del personal de servicio.
2- Puesta en el mercado
La definición de “introducción en el mercado” es clara en el artículo 23:
Sin embargo, algunas autoridades nacionales parecen estar interpretando la sustitución de componentes como una nueva “introducción en el mercado” del “sistema” en su conjunto; y esto tiene graves y severas consecuencias para el mercado con la situación potencial en la que la sustitución de un compresor o un intercambiador de calor podría interpretarse como un sistema "nuevo" que luego tendría que tener un refrigerante con un PCA inferior a 150 para volver a ponerlo en uso.
2 EC517/2014 Artículo 2 Definiciones
3 EC517/2014 Artículo 2 Definiciones
La Comisión Europea ha aclarado su significado indicando que, en términos generales, el punto 13 del Anexo III del Reglamento de gases fluorados cubre tanto los reemplazos totales como parciales de componentes donde la capacidad total está por encima del límite de 40 kW.
La Comisión también considera que, al implementarse la prohibición, toda la instalación debe considerarse como un todo: así, por ejemplo, los cambios menores que son necesarios para garantizar el funcionamiento continuo del sistema no darían lugar necesariamente a la activación de la prohibición; sin embargo, los cambios en el diseño (se agregan o reemplazan puntos finales de enfriamiento, se cambian las tuberías) darían lugar a la comercialización de un "equipo nuevo" y, por lo tanto, la prohibición se aplicaría si la capacidad total excede el límite establecido en el punto 13.
AREA está convencida de que la claridad de esta interpretación brinda a muchos usuarios finales y contratistas de RACHP a quienes afecta la prohibición, así como a las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la Regulación de gases fluorados, un camino claro y factible a seguir, mientras que al mismo tiempo contribuyendo al mismo tiempo a la eficacia de la Regulación.