El presente Reglamento:
- Establece normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero y sobre las medidas de acompañamiento conexas, como la certificación y la formación, que incluye la manipulación segura de los gases fluorados de efecto invernadero y de sustancias alternativas que no son fluoradas.
- Impone condiciones a la producción, la importación, la exportación, la introducción en el mercado, el suministro y el uso posteriores de los gases fluorados de efecto invernadero y de determinados productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento depende de dichos gases.
- Establece condiciones a determinados usos de gases fluorados de efecto invernadero.
- Establece límites cuantitativos para la introducción en el mercado de hidrofluorocarburos.
- Establece normas sobre notificación.
El presente Reglamento se aplica a:
- Los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en los anexos I, II y III, solos o en mezcla, y
- a los productos y aparatos, y sus partes, que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
El resto de detalles de este Reglamento, los puedes encontrar aquí.
En los próximos días os informaremos del curso gratuito que ATECYR va a programar para informar del detalle de este Reglamento a todos sus socios.
Asimismo, se ha publicado el Reglamento 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento 1005/2009
El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, almacenamiento y posterior suministro de sustancias que agotan la capa de ozono, así como sobre su uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción, y sobre la notificación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado, posterior suministro y uso de los productos y aparatos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento depende de ellas.
El presente Reglamento se aplica a:
- Las sustancias que agotan la capa de ozono enumeradas en los anexos I y II y a sus isómeros, solos o presentes en una mezcla, y
- Los productos y aparatos, y sus partes, que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de ellas.
El resto de detalles de este Reglamento, los puedes encontrar aquí.
¡Esperamos sea de tu interés!