El Real decreto 732/2019 de 20 de Diciembre 2019 por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el real Decreto 31/2006 del 17 de marzo, fue publicado en el BOE del 27 de diciembre 2019.
El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del día 20 de diciembre, el Real Decreto de Modificación del Código Técnico de la Edificación, que servirá para la mejora de la eficiencia energética de los edificios y que recoge, entre otras cuestiones, el nuevo:
“Documento Básico de Ahorro de Energía” y la nueva sección del “Documento Básico de Salubridad” dedicada a la protección de los edificios frente a la exposición al gas radón.
La modificación viene a adaptar el Código a nuevas exigencias que mejorarán las prestaciones de los edificios tanto en relación a la eficiencia energética de estos como en relación a la salud, el confort y la seguridad de los usuarios. El Real Decreto se ha aprobado después de ser sometido a un intenso proceso de audiencia e información pública, con una importante participación de los sectores afectados.
Respecto al nuevo “Documento Básico de Ahorro de Energía (DBHE)”, este documento se alinea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al ahorro de energía en los distintos sectores y el fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.
Los edificios nuevos que se realicen a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento tendrán una alta eficiencia energética, lo que, sumado a la mayor contribución de energía procedente de fuentes renovables, supondrá una reducción del consumo de energía primaria no renovable, respecto a los actuales, de en torno a un 40% de media.
Con la nuevo DB-HE se mejorará la calidad de las envolventes térmicas de los edificios y se fomentará el uso de las tecnologías más eficientes y sostenibles para su acondicionamiento, lo que permitirá alcanzar unas condiciones adecuadas de confort con el mínimo gasto energético.
El Documento revisa y actualiza las exigencias reglamentarias de eficiencia energética de los edificios en cumplimiento de lo establecido por la Directiva 2010/31/UE, que establece la obligación de realizar esta revisión periódicamente. La revisión de las exigencias en materia de ahorro de energía y de incorporación de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación resulta además imprescindible para el progresivo avance hacia una economía baja en carbono competitiva en 2050, objetivo con los que se ha comprometido España a través de acuerdos internacionales en las últimas Cumbres del Clima.
La nueva sección del “Documento Básico de Salubridad”, la sección HS6 “Protección frente a la exposición al radón” es una transposición parcial de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. En esta nueva sección del Código se establece el nivel nacional de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados y se recogen las medidas reglamentarias para limitar la penetración del radón en los edificios en función del municipio en que se ubiquen estos. Con todo ello, se limita la exposición de las personas al gas radón, reduciendo así los riesgos asociados a la misma, ya que la exposición prolongada a altas concentraciones de radón es un factor de riesgo para el cáncer de pulmón.
El Real Decreto aprobado recoge además cambios en el “Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio”, donde se ha realizado una modificación en el apartado de “Propagación exterior” para adaptar las exigencias reglamentarias a la transformación que se está experimentando en la composición de los cerramientos exteriores de edificios en los últimos tiempos, tanto por la propia innovación tecnológica del sector, como por las crecientes exigencias de la normativa en materia de eficiencia energética.
Por último, el Real Decreto aprobado realiza una actualización de las normas técnicas mencionadas en los distintos Documentos básicos que conforman el Código Técnico de la Edificación.
Respecto al nuevo “Documento Básico de Ahorro de Energía (DBHE)”, se alinea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al ahorro de energía. Se incluye una nueva Sección en el “Documento Básico de Salubridad (DBHS)” denominada “Protección frente a la exposición al radón.”
El Real Decreto aprobado recoge además cambios en el “Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio” (DBSI) y realiza una actualización de las normas técnicas mencionadas en los distintos Documentos básicos que conforman el Código Técnico de la Edificación.
Conforme a las disposiciones transitorias del Real Decreto 732/2019, esta nueva versión de la Parte 1 será de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020. Para aquellas para las que la licencia municipal de obras se solicite antes de esa fecha su aplicación es voluntaria, pudiendo aplicarse también la versión anterior del documento.
Artículo 1. Objeto 1. El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.
Ampliaciones: en el Articulo 13 se amplia con el punto 6
Artículo 13.6 Exigencias básicas de salubridad (HS) Exigencia Básica HS-6: Protección frente a la exposición al radón. Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados.
Modificaciones: Se modifica completamente el artículo 15 y sus 5 puntos existentes añadiendo un punto 6
Artículo 15 Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 15.1. Exigencia básica HE0: Limitación del consumo energético 15.2. Exigencia básica HE1: Condiciones para el control de la demanda energética 15.3. Exigencia básica HE2: Condiciones de las instalaciones térmicas 15.4. Exigencia básica HE3: Condiciones de las instalaciones de iluminación 15.5. Exigencia básica HE4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria 15.6. Exigencia básica HE5: Generación mínima de energía eléctrica.
Comentarios:
15.1. Exigencia básica HE-0: Limitación del consumo energético El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables. 15.2. Exigencia básica HE-1: Condiciones para el control de la demanda energética Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención. Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio. Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones. 15.3.
Exigencia básica HE-2: Condiciones de las instalaciones térmicas Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. 15.4. Exigencia básica HE-3: Condiciones de las instalaciones de iluminación Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. 15.5. Exigencia básica HE-4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción. 15.6. Exigencia básica HE-5: Generación mínima de energía eléctrica En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.
Terminología:
A efectos de aplicación del CTE, los términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos.
Demanda energética: Es la energía necesaria para mantener en el interior del edificio unas condiciones de confort definidas reglamentariamente en función del uso del edificio y de la zona climática en la que se ubique. Se compone de la demanda energética de calefacción y refrigeración, correspondientes a los meses de la temporada de calefacción y refrigeración respectivamente. Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energética de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilación, de control de la humedad y de iluminación, y se expresa en kW·h/m2 año.
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 0 a HE 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico “Ahorro de energía”. Tanto el objetivo del requisito básico “Ahorro de energía”, como las exigencias básicas se establecen en el artículo 15 de la Parte I del CTE y son los siguientes: Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) 1. El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. 3. El Documento Básico “DB HE Ahorro de energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía. 15.1. Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables. 15.2. Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención. Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática, serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio. Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones. 15.3. Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. 15.4. Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación Documento Básico HE Ahorro de energía con comentarios INTRODUCCIÓN 4 Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. 15.5. Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción. 15.6. Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.
Ámbito de aplicación:
El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados. El contenido de este DB se refiere únicamente al requisito básico “Ahorro de energía”. También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos. Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.