La propuesta modifica la estructura de indicadores de consumo energético y eleva los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios
Los cambios contenidos en el proyecto de Real Decreto elaborado por el Ministerio de Fomento afectan a la protección de las personas frente a la exposición a gas radón en el interior de los edificios, al DB de Seguridad en Caso de Incendio y al DB Ahorro de Energía. Con esta última modificación, el Código Técnico de la Edificación cumpliría con la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética al menos cada cinco años para adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.
Dentro del CTE, el nuevo Documento Básico HE Ahorro de Energía especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía para la construcción de Edificios de Energía Casi Nula (EECN). Para ello, establece las siguientes exigencias básicas:
- HE 0: Limitación del consumo energético
- HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética
- HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas
- HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación
- HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria
- HE 5: Generación mínima de energía eléctrica
Modificaciones de indicadores de eficiencia energética
Adaptándose a la normativa europea, el nuevo DB HE publicado introduce modificaciones en las exigencias básicas que deben cumplir los edificios de consumo de energía casi nulo, que son ya de construcción obligatoria, según la Orden FOM/588/2017.
En concreto, modifica la estructura de indicadores que limitan el consumo energético de un edificio según su zona climática de invierno, introduce valores límite para el consumo de energía primaria no renovable y para el consumo de energía primaria total en los edificio. Además realiza una primera diferenciación entre edificios de uso residencial y edificios de uso no residencial, al tiempo que establece nuevas subcategorías .
En el sector residencial (edificios nuevos y ampliaciones), al menos, el 50% del consumo de energía primaria deberá proceder de fuentes renovables, siendo mayor la exigencia para el resto de casos.
También establece que, para controlar la demanda energética, los edificios deben disponer de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico.
Asimismo, con respecto a versiones anteriores se diluye la presencia de la energía solar, térmica y fotovoltaica. En el HE 4 y HE 5 se indica que la contribución mínima de energía para agua caliente sanitaria (ACS) y la generación eléctrica procederá de fuentes renovables, siendo en ambos casos del 50 %, independientemente de la zona climática.
Periodo de alegaciones
A partir de este momento, ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente realizarán las observaciones sobre el contenido del documento, empleando para ello el formulario adjunto en la página del Ministerio de Fomento, hasta el día 31 de julio de 2018. Dichas observaciones deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La información tanto sobre el proyecto de Real Decreto como de los Documentos correspondientes al Documento Básico HE de Ahorro de Energía y el Anejo II correspondiente a la Sección H6 de “Protección frente a la exposición al radón” están disponibles en la web del Ministerio de Fomento