Viernes, 14 Septiembre 2018 12:01

PIMA Frío, el Plan de Impulso al Medio Ambiente

PIMA frio 0Ya ha sido aprobado y publicado en el BOE, está dotado con 1,5 millones de Euros en subvenciones para reconvertir instalaciones de refrigeración en supermercados e hipermercados, que utilicen gases fluorados de alto PCA

 

A continuación reflejamos un extracto de los principales puntos del texto publicado en el BOE. Puede descargarse el texto completo del RD 1114/2018 en el siguiente enlace…

Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO).

El nuevo marco europeo 2030 duplica el esfuerzo de reducciones de GEI frente a los compromisos para 2020 y triplica el esfuerzo en los sectores denominados «difusos». La hoja de ruta europea para 2050 apunta a reducciones mayores del 80 %. Es, por tanto, imperativo avanzar en una economía baja en carbono donde las empresas deben tener un papel esencial.

Entre los sectores denominados «difusos», se encuentran las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero que en el año 2016 supusieron unas emisiones de aproximadamente 10 millones de toneladas de CO -eq conforme al inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero. Se estima que la cuarta parte de las emisiones se producen en el sector comercial producidas por fugas de los gases fluorados utilizados como refrigerantes en las instalaciones de refrigeración.

Precisamente, este Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, en su anexo III establece la prohibición de instalar a partir del 1 de enero de 2022 «centrales frigoríficas multicompresor compactas, para uso comercial, con una capacidad valorada igual o superior a 40 kW, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1 500».

Esta prohibición va a implicar un esfuerzo en la reconversión de las instalaciones de refrigeración de supermercados e hipermercados en España. Se estima que de las 5000 instalaciones de refrigeración comercial en España, poco más de 100 instalaciones tienen centrales frigoríficas que cumplen con esta prohibición.

De manera adicional, el sector de la refrigeración comercial tiene unas emisiones indirectas derivadas del consumo de energía eléctrica de sus instalaciones. La implantación de sencillas medidas de eficiencia como la instalación de puertas en los muebles frigoríficos puede reducir notablemente su consumo energético y el dimensionamiento de la instalación frigorífica.

Dado que las reconversiones que cumplan el reglamento europeo pueden implicar un sobresfuerzo inversor inicial en tecnologías aún incipientes en nuestro país, es el objeto del presente real decreto la concesión de ayudas a la inversión bajo ciertas condiciones de cumplimiento de las exigencias del reglamento europeo y de requisitos coste eficientes en el consumo de energía.

Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para la sustitución, en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) o bien la implantación, en establecimientos de distribución comercial de alimentos nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo o nulo PCA.

En el caso en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, sólo serán objeto de este real decreto proyectos de renovación integral en instalaciones que incluyan la sustitución de la central frigorífica. No serán objeto de este real decreto modificaciones parciales de las instalaciones de refrigeración que no incluyan sustitución de la central frigorífica.

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos a partir de la convocatoria que realicen las comunidades autónomas -que deberá tener lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto-, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el agotamiento del importe total previsto en el artículo 6. Las obras de la nueva instalación frigorífica tendrán que realizarse después de la convocatoria. 

Requisitos de los establecimientos de distribución comercial.

Las instalaciones de refrigeración que se acojan a las subvenciones reguladas bajo este real decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500.

Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70 %, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.

La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.

Cuantía de las ayudas y régimen de concesión y financiación.

La cuantía de las ayudas se determinará conforme al siguiente ratio: 650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un máximo de 100.000 euros por instalación y de 200.000 euros por persona beneficiaria en el caso que una misma persona que resultare beneficiaria presente varias solicitudes.

En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto 200.000 euros.

El importe total de las ayudas a conceder ascenderá como máximo a 1,5 millones de euros durante la vigencia del presente plan.

Las correspondientes solicitudes serán atendidas por riguroso orden de solicitud hasta el agotamiento de los fondos.

Para mas información, aquí

PIMA frio 1

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