Información y formación en materia de prevención de riesgos laborales con relación a toda la plantilla respecto a medidas preventivas para minimizar el contagio por el virus. (Cómo lavarse las manos, limpieza y saneamiento de zonas de trabajo, ventilación adecuada, intensificar medidas preventivas hacia aquellas personas con ciertas afecciones respiratorias o patologías de riesgo, facilitar equipos de protección individual adecuados a cada circunstancia y momento; así como las colectivas si se requirieran).
Facilitar la información diaria de indicaciones por parte de las autoridades sanitarias correspondientes.
Establecimiento de un canal eficaz de comunicación interna que permite canalizar todas las dudas y situaciones específicas que se pudieran dar en el día a día.
Delimitación de las situaciones especiales de riesgo de personas en situaciones especiales de riesgo por factores personales, funcionales y territoriales para reforzar, si cabe, la información e formación a este colectivo.
Coordinar con el servicio de prevención (en cualquier de sus modalidades), la obligación de seguir el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención frente a la exposición del nuevo coronavirus (SARS -COV-2), emitido por el Ministerio de Sanidad.
Establecer con cada una de las empresas que se requiera coordinar cualquier actividad para un mismo centro de trabajo una coordinación adecuada y orientada a la minimización de riesgos y adopción de medidas preventivas adecuadas.
2. Medidas preventivas recomendadas:
Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control. No obstante, y sin perjuicio de aquellas actividades en las que exista un riesgo profesional incluible dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc.).
Ello sin perjuicio de que pudiera ser prescrita una situación de aislamiento o susceptibilidad de contagio por las Autoridades Sanitarias en un escenario (centro de trabajo), en el cual no quepa prever una situación de riesgo de exposición debido a la naturaleza de su actividad laboral (por ejemplo, medidas de vigilancia y cuarentena en un centro no hospitalario).
En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.
Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:
3. Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos.
En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN CASO DE CONTAGIO:
• Ante una persona sospechosa de padecer el SARS-COV-2 (por haber podido estar expuesta a contagio: viaje a zona de riesgo, contacto con otros enfermos, etc), pero sin sintomatología ni orden de aislamiento de la Autoridad Competente, sería conveniente que se pusiera en contacto con su servicio de vigilancia de la salud para las recomendaciones oportunas.
• Ante una persona trabajadora sin sintomatología, pero potencialmente afectada porque haya recibido una orden de aislamiento de la autoridad competente, la empresa en primer lugar (siempre que fuera posible) debería facilitarle la posibilidad de realizar teletrabajo con carácter temporal, hasta cumplir con la cuarentena correspondiente.
• Tanto la persona trabajadora afectada por el SARS-COV-2 como la/s personas trabajadoras con orden de aislamiento pasaran a estar en una situación laboral de Incapacidad Temporal:
- La asistencia médica, así como su seguimiento, será asumido por el Servicio Público de Salud, siguiendo estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud. Por lo tanto, se recomienda que ningún posible contagio se dirija a nuestros centros asistenciales, siendo derivado al Servicio Público de Salud (teléfonos de emergencia 061, 112, etc..).