Esta afirmación es más evidente si cabe si se atiende a lo dispuesto en el artículo 18
Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.
1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
En el artículo 7 se definen los casos en los que puede circular por las vías o espacios de uso público, que deberán realizarse individualmente salvo por causa justificada, siendo uno de ellos el desplazamiento al lugar de trabajo. En el caso de las empresas instaladores es evidente que no puede tratarse como un lugar de trabajo fijo.
Por otro lado, la actividad de la construcción tampoco queda suspendida según la interpretación del Real Decreto 463/2020, como así lo ha manifestado el consejero de Movilidad y Vivienda, Marc Pons, en la reunión mantenida con los representantes del sector de la construcción.
Son muchas las empresas instaladoras que mantienen relaciones y obligaciones contractuales con empresas del sector de la construcción. Sobre estas relaciones privadas no se ha tomado ninguna medida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedando las empresas instaladoras a merced de las obligaciones contractuales con las empresas constructoras y promotoras. Solicitamos que el artículo 34 se amplíe dando cabida también a los contratos de obras entre empresas privadas.
Además, actualmente resulta imposible la adquisición de los EPIs necesarios por parte de las empresas instaladoras para que sus trabajadores puedan realizar su actividad en las condiciones mínimas exigidas de seguridad e higiene para evitar el contagio. Esta situación pone en peligro a los trabajadores, sus familias y a los empresarios que no pueden cumplir con lo estipulado en las leyes:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. (Recordemos que el Covid-19 es un virus de la familia Coronaviridae Nivel 2 de contingencia clasificado como riesgo biológico)
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Al no haberse vista suspendida la actividad por el Real Decreto 463/2020 de las empresas instaladoras, parece que tampoco podrán acogerse a los ERTEs por causa mayor. En el caso de ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción, no quedan definidos en el Real Decreto-Ley 8/2020 qué requisitos se deberán cumplir las empresas que lo soliciten.
Por todo lo expuesto anteriormente desde ASINEM se solicita: Permitir suspender la actividad a las empresas instaladoras mientras no se les pueda asegurar el suministro de los EPIs mínimos necesarios para equipar a sus trabajadores correctamente. Recordemos que en las obras se cruzan: Constructores, Yeseros, Pladuristas, Fontaneros, Electricistas, Telecomunicaciones, Clima, Albañiles, Estructuristas, Arquitectos, Técnicos, Transportistas...
- Supervisar el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad, salud e higiene establecidas por Sanidad y los RD de PRL en las obras bajo la vigilancia y decisión de cierre de obras por parte de Inspección de Trabajo si no se cumplen las medidas establecidas. Mientras no se decrete por RD el cierre total de las obras, es la única manera de reducir los contagios entre trabajadores, empresarios y sus familias.
- Permitir que los autónomos y las empresas instaladoras que vean suspendida o afectada su actividad puedan acogerse a las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, y definir claramente el procedimiento para justificarlo y solicitarlo.
- Incluir en los ERTE de Fuerza mayor los presentados por las empresas instaladoras debido a la gran caída de la demanda y el riesgo que corren a diario sus trabajadores. Gran parte de los instaladores trabajan para Domicilios Particulares, Restaurantes, Comercios minoristas y Hoteles. Éstos han visto frenada al 90-100% su actividad, el resto trabajan en obras en las qué parte de ellas también se están cerrando o se está trabajando sin que se garanticen las medidas mínimas de Sanidad.
- Solicitamos que el artículo 34 del RD 8-2020 el cual regula las contrataciones públicas y suspende los plazos y penalizaciones contractuales, se amplíe dando cabida también a los contratos de obras entre empresas privadas para que cada instalador pueda decidir sin penalización económica si continúa con los trabajos.
- Permitir a las empresas instaladoras optar a las líneas de financiación y ayudas anunciadas en los RD 7-2020 y RD 8-2020, incluyendo específicamente los siguientes CNAE:
- ▪ 4321 Instalaciones Eléctricas
▪ 4322 Fontanería, Instalaciones de Calefacción y Aires Acondicionados ▪ 4329 Otras Instalaciones en Obras de Construcción
▪ 611 Telecomunicaciones por cable
▪ 612 Telecomunicaciones inalámbricas
▪ 613 Telecomunicaciones por satélite
▪ 619 Otras actividades de Telecomunicaciones