El pasado 31 de agosto se publicó el BOE que recoge la aprobación del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, a sólo 24 horas de su fecha de entrada en vigor. Recordemos que este nuevo impuesto “medioambiental” sobre GFEI fue aprobado de manera poco transparente como enmienda a una ley de transparencia, grava una actividad comercial que no tiene impacto sobre el medioambiente, incumple el principio europeo de “quien contamina, paga”, y va en contra de las recomendaciones del mayor panel de expertos tributarios en España.
Es de agradecer que algunos representantes de la AEAT, concretamente de Impuestos Especiales, estuvieran disponibles para dar apoyo y resolver consultas hasta entrado agosto, mostrando dedicación y flexibilidad para atender las llamadas de “auxilio” ante la cantidad de dudas que generaban el texto de la ley, y el propio borrador del reglamento.
Sin embargo, es de lamentar que, por algún motivo desconocido, quizás por poca coordinación entre diferentes secciones de la AEAT, el reglamento se haya aprobado con cambios sobre el texto del borrador. Alguno de ellos contradice las indicaciones que desde la AEAT se habían trasladado a las empresas, y que éstas siguieron durante el mes vacacional de agosto para preparar un cambio que afecta especialmente a los fabricantes de equipos.
A la sorpresa de que, tras la confirmación hace un mes de que no era obligatorio consignar el impuesto en factura (aunque en origen sí aparecía esta obligación, en el borrador de la ley que sí seguía un trámite de consulta pública transparente y normal), ahora sí es una exigencia, se añade que su cumplimiento puede realizarse en factura o alternativamente en “un certificado”, sin que se especifique en qué consiste. Esto hace más difícil tomar una decisión sobre qué medida adoptar en tan corto plazo.
El hecho de tener que llevar a cabo un desarrollo informático para los sistemas de ERP, maestro de artículos, facturación, presupuestación, etc. en las empresas, cada una con sus peculiaridades, supone planificación, inversión, implementación, periodo de prueba, formación e información, etc., a lo largo de varios meses, no en 24 horas.
Los fabricantes de equipos de climatización afectados por esta medida inesperada, harán todo lo que esté de su mano para cumplir en la medida de los posible con las nuevas obligaciones. A su vez, AFEC se pone a disposición de la Administración para contribuir a minimizar el negativo impacto que el nuevo impuesto tiene para este sector, que es ESENCIAL para el cumplimiento con el REPowerEU para limitar la dependencia del gas de Rusia.