Por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida). Las principales modificaciones con respecto a las directivas anteriores 2018/2002 y 2012/27/UE:
Establecer un objetivo legalmente vinculante para la UE para reducir el consumo de energía final de la UE en un 11,7% para 2030 (en relación con el escenario de referencia de 2020). Esto incluye para cada Estado miembro el requisito de fijar su contribución nacional indicativa sobre la base de criterios objetivos que reflejen las circunstancias nacionales. Si las contribuciones nacionales no alcanzan el objetivo de la UE, la Comisión aplica un mecanismo de brecha de ambición.
Incrementar el ahorro energético anual del 0,8% (actualmente) al 1,3% (2024-2025), luego al 1,5% (2026-2027) y al 1,9% a partir de 2028. Por lo tanto, un promedio del 1,49% de los nuevos ahorros anuales para el período 2024-2030.
Obligar a los Estados miembros a dar prioridad a los clientes vulnerables y a las viviendas sociales en el ámbito de sus medidas de ahorro energético.
Introducir un objetivo de reducción anual del consumo de energía del 1,9% para el conjunto del sector público.
Ampliar la obligación de renovación de edificios del 3% anual a todos los niveles de la administración pública.
Introducir un enfoque diferente, basado en el consumo energético, para que las empresas dispongan de un sistema de gestión energética o realicen una auditoría energética.
Introducir una nueva obligación de monitorear el rendimiento energético de los centros de datos, con una base de datos a nivel de la UE que recopile y publique datos.
Promoción de planes locales de calefacción y refrigeración en municipios más grandes.
Incrementar progresivamente el consumo energético eficiente en suministro de calor o frío, también en calefacción urbana de distrito.