Viernes, 24 Julio 2020 11:09

Reglamento de infraestructura común de telecomunicaciones

FACEL 0Desde el día 1 de julio de 2017, los cables destinados a ser incorporados de forma permanente en obras de construcción deben cumplir para su comercialización las prescripciones del Reglamento de Productos de la Construcción (CPR) y disponer del correspondiente marcado CE

 

FACEL 1

 

La clasificación mínima según sus prestaciones de reacción al fuego es la determinada por la legislación que sea aplicable, y depende tanto de la tipología del cable como de sus condiciones de instalación.

FACEL 3

ENTRADA EN VIGOR. 4 de octubre de 2020

La Disposición transitoria única establece las condiciones particulares para la entrada en vigor de los nuevos requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de la obligación de marcado de los cables de  telecomunicaciones derivada de la aplicación del Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, y de su normativa de desarrollo, que establece la obligación de marcado CE para los cables que se comercializan desde el 1 de julio de 2017, los requisitos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden surtirán efecto en el plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor de ésta,  no siendo de aplicación a los cables de telecomunicaciones que se encuentren instalados.

Es decir, la entrada en vigor de los nuevos requisitos es el próximo 4 de octubre de 2020.

SITUACIÓN LEGISLATIVA 

El pasado día 3 de octubre de 2019, se publicó en el BOE la:

Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre, por la que se regulan las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones, se modifican determinados anexos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo y se modifica la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que  se desarrolla dicho reglamento.

Entre otras modificaciones al Real Decreto 346/2011 (RICT), esta Orden adapta los requisitos de comportamiento frente al fuego de los cables de telecomunicaciones a las nuevas clases de reacción al fuego establecidas en el marco regulatorio europeo.

Tabla 1: Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de edificios (ICT) 

FACEL 4

Tabla 2: Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para despliegues por interior de tramos finales de redes ultrarrápidas

FACEL 5

GESTIÓN DE STOCK

Es muy importante resaltar que el redactado de la Disposición transitoria, no establece un período extra a la fecha de su entrada en vigor para dar salida a los cables de telecomunicaciones que no cumplan los nuevos requisitos y todavía puedan estar en el almacén del fabricante, distribuidor o instalador.

Por lo tanto, a partir del día 4 de octubre de 2020 TODOS LOS CABLES DESTINADOS A INSTALACIONES ICT DEBEN DISPONER DEL CORRESPONDIENTE MARCADO CE CON LA CLASIFICACIÓN DE REACCIÓN AL FUEGO MÍNIMA Dca -s2,d2,a2.

 

FACEL 2

 

 

 

 

 

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