Viernes, 23 Octubre 2020 12:11

La creciente responsabilidad de los instaladores en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

PRO24 Articulo 8 Foto 0La normativa europea y su reflejo en la regulación nacional en cuanto a la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), están configurando un marco de creciente responsabilidad de los instaladores en cuanto a la adecuada gestión de los equipos al final de su vida útil

 

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Y esta gestión adquiere una especial relevancia en el caso de los aparatos de aire acondicionado y otros equipos de refrigeración, que requiere soluciones globales que aseguren el cumplimiento normativo y la protección del medio ambiente

 Gestión de los residuos 

La normativa que establece los requisitos para la correcta gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en España es el Real Decreto 110/2015, que regula en detalle la práctica totalidad de las fases de su gestión, desde las obligaciones de los distintos agentes, la recogida, la preparación para la reutilización, los traslados, la autorización y comunicación, o la responsabilidad ampliada del productor, hasta las medidas orientadas a mejorar la trazabilidad de estos residuos y sus requisitos técnicos específicos de tratamiento.

Si bien el Real Decreto no define de forma específica las obligaciones de los instaladores, debemos tener en cuenta que atañe a todos los profesionales que instalen o desinstalen aparatos como aires acondicionados, bombas de calor, radiadores, calderas, equipos de ventilación, paneles solares, aparatos eléctricos de intercambio de temperatura que utilicen fluidos refrigerante que no sean agua tales como clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).

La normativa considera a todos los efectos a los instaladores como productores de residuos, por lo que tienen una serie de obligaciones legales que deben cumplir:

  • Registro como productor de residuos en el Registro de Productor de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Adecuada instalación o desinstalación de los equipos, ajustándose a los protocolos técnicos que conforman las buenas prácticas profesionales y contemplen la protección medioambiental.
  • Gestión correcta de los residuos, bien a través de acuerdos con gestores autorizados, de un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), o de forma puntual en los puntos limpios del municipio si lo permite.
  • Archivo cronológico en la plataforma electrónica, o recopilación de los albaranes de entrega a un gestor de residuos.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Real Decreto 110/2015 tipifica un régimen de sanciones graduadas desde leves hasta muy graves, que puede conllevar sanciones económicas, la inhabilitación temporal o definitiva de la práctica profesional, o incluso el cierre definitivo de las instalaciones.

 Traslados de residuos 

El pasado mes de julio entró en vigor el Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Este Real Decreto introduce importantes novedades que afectan a las empresas instaladoras, ampliando las responsabilidades del instalador en cuanto a la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Analizamos a continuación los aspectos más relevantes de la nueva normativa para las empresas instaladoras y de mantenimiento.

Nuevo Sistema de Información de Residuos (eSIR), a fin de centralizar toda la documentación relacionada con el traslado y tratamiento de residuos, a fin de mejorar su trazabilidad.

Contrato de tratamiento, al que se añaden los siguientes nuevos conceptos a fin de mejorar la trazabilidad de los residuos.

Cantidad estimada de residuos a trasladar, y periodicidad estimada de los traslados.

Origen y destino de los residuos, sin que este último pueda ser un almacenamiento intermedio.

Tratamiento final del residuo, limitando a dos los tratamientos o almacenes intermedios por los que puede pasar de forma previa.

Identificación mediante codificación LER (Lista Europea de Residuos).

Condiciones de aceptación y obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

PRO24 Articulo 8 Foto 3Documentación de Identificación (DI) que debe acompañar en todo momento al residuo sujeto del traslado. Una vez el residuo llega su destino final (sin que sea ninguno de los dos almacenes intermedios por los que puede pasar), el operador del traslado debe recibir este documento validado por la administración y el gestor final, y el instalador debe guardar dicho documento como mínimo 5 años para posibles inspecciones.

La nueva normativa implica por tanto una mayor responsabilidad por parte de los instaladores en relación con la adecuada instalación o desinstalación de los equipos, exigiendo que se lleven a cabo acorde a los protocolos técnicos que conforman las buenas prácticas profesionales. 

Esto adquiere una especial relevancia en el caso particular de los aparatos de los equipos de climatización y refrigeración, que son considerados residuos peligrosos debido a la presencia de gases como los hidrofluorocarbonos (HFC), considerados como sustancias con potencial de agotamiento del ozono (ODP) y potencial de calentamiento global (PCG).

 Gestión de gases fluorados 

Los principales gases fluorados considerados como de efecto invernadero son los hidrofluorocarbonos (HFC), todos ellos con un elevado potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de entre 150 y 22.800. El uso de estos gases se ha incrementado notablemente a lo largo de los últimos años debido a que han ido sustituyendo de forma paulatina en sus aplicaciones a los gases que destruyen la capa de ozono, algunos de los cuales todavía se encuentran en aparatos de refrigeración y climatización, equipos de extinción de incendios, aerosoles o espumas de aislamiento térmico y eléctrico.

Esto se debe en buena parte al desarrollo del Reglamento 517/2014 de la Unión Europea sobre gases fluorados (F-Gas), que estableció un sistema de phase down progresivo en la comercialización de gases HFC, a fin de reducir de forma drástica la cantidad de gases comercializados en la Unión Europea.

En España, el Real Decreto 115/2017 sobre gases fluorados y la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados desarrollan la regulación sobre la compra, venta y manipulación de gases fluorados y de sistemas de climatización doméstica. Esto atañe tanto a los equipos en los que se encuentran presentes los gases, como a la certificación de los profesionales que los utilizan, estableciendo los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Estas disposiciones normativas tienen un impacto directo sobre la actividad de los instaladores y de las empresas que fabrican y distribuyen estos aparatos. Los aires acondicionados, equipos precargados de refrigeración y bombas de calor con gases fluorados sólo podrán venderse al usuario final cuando se garantice que la instalación será realizada por una empresa habilitada, tal y como marca el Reglamento Europeo, por lo que se establecen una serie de requisitos:

Certificación profesional, requiriendo que los instaladores dispongan de certificación para la manipulación de gases fluorados, incluida en el carné profesional en instalaciones térmicas en edificios (RITE) o de instalador autorizado de Frío Industrial.

Registro como productor de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma en la que el la empresa o el instalador desarrollan su actividad.

Número de Identificación Medioambiental (NIMA), reconocido por las Administraciones Públicas competentes, que permita la trazabilidad de los residuos peligrosos durante la recogida, transporte y tratamiento de los residuos.

Adecuada gestión de los residuos, que deberá realizarse asegurando la correcta recuperación, almacenamiento y transporte del gas, y su entrega a un gestor autorizado en un plazo no superior a 6 meses.

Contrato de gestión de residuos con un gestor especializado debidamente autorizado, o bien a través de un SCRAP, asegurando un adecuado tratamiento ambiental de los gases.

En el caso de gases fluorados presentes en las espumas aislantes de los aparatos, está prohibido el tratamiento sin su previa recuperación, de modo que el contenido de gases fluorados en la espuma sea inferior al 0,2% en peso.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2020 entró en vigor la prohibición de uso de gases fluorados de efecto invernadero vírgenes con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o superior 2500, la realización de operaciones de mantenimiento de equipos de refrigeración existentes como la recarga de fugas, o con una carga superior a 40 toneladas de CO2 equivalente.

 

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omo hemos visto, el cumplimiento de las numerosas obligaciones por parte de los instaladores reviste una importante complejidad. Además, cabe considerar que el régimen sancionador de las infracciones contempla desde sanciones económicas, que oscilan entre los 901 y los 1.750.000 euros, pasando por la inhabilitación o la revocación de la autorización temporal para el ejercicio profesional entre 1 y 10 años, hasta la clausura definitiva.

La solución más cómoda y sencilla para los instaladores a fin de cumplir con sus obligaciones en cuanto a la gestión de los RAEE es a través de un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), entidades sin ánimo de lucro que se encargan del establecimiento, desarrollo y gestión de sistemas de recogida, tratamiento y control de residuos de aparatos.

Fundación Ecotic, como entidad de referencia en este ámbito, impulsa el programa Ecoinstaladores, una solución global para el reciclaje de los RAEE conforme a la normativa, con todas las garantías ambientales y asegurando la aplicación de las mejores técnicas disponibles para su descontaminación y tratamiento. Mediante la adhesión al programa, instaladores y distribuidores pueden disfrutar de los siguientes beneficios:

Recogida a coste 0 de los residuos en las propias instalaciones de la empresa o instalador.

Compensación económica por la entrega de los aparatos completos de aires acondicionados (unidad exterior e interior) u otros aparatos de refrigeración como los de frío industrial.

Tramitación documental necesaria para la correcta gestión de los residuos, como el Número de Identificación Medio Ambiental (NIMA) y el contrato de tratamiento con gestor autorizado.

Sello de Ecoinstaladores, que identifica las buenas prácticas profesionales en gestión de los aparatos, y que podrán usar como elemento de comunicación en sus establecimientos y vehículos.

Contribución a la defensa del medio ambiente, asegurando la correcta gestión del residuo y evitando el potencial impacto negativo de sus componentes.

Trazabilidad de los residuos a través de la plataforma informática propia de Ecotic. 

 

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