Dado que pasamos el 90% de nuestra vida en espacios interiores para vivir y trabajar2, los edificios representan una gran parte de la energía consumida en la Unión Europea, hasta el “40% del consumo total de energía”3 y correspondiente al “36% del consumo energético”4 en emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en toda la UE. La calefacción, la refrigeración y el agua caliente representan el 80% de la energía que consumen los hogares5. Teniendo en cuenta también que “dos tercios de la energía utilizada para calentar y enfriar los edificios todavía proviene de combustibles fósiles”6, “los edificios son responsables de aproximadamente la mitad de las emisiones primarias de partícula finas (PM2.5) en la UE que causan enfermedades y muertes prematuras”7.
El objetivo de la EPDB es reducir tanto el consumo de energía de los edificios como las emisiones relacionadas, garantizando al mismo tiempo una adecuada calidad del aire ambiental interior (IEQ), de forma rentable, es decir, teniendo en cuenta la accesibilidad de cada Estado miembro.
Edificios de cero emisiones
El concepto de “edificio de cero emisiones” se introduce y define en el artículo 2. Un edificio de emisiones cero “significa un edificio con un rendimiento energético muy alto, …, que requiere cero o una cantidad de energía muy baja, y que produce cero emisiones de carbono provenientes de combustibles fósiles, y produce cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero, …”.
Con vistas a lograr un parque de edificios con cero emisiones en 20508, “los Estados miembros garantizarán que los nuevos edificios sean edificios con cero emisiones desde:
- 1 de enero de 2028, los edificios nuevos propiedad de las administraciones públicas;
- 1 de enero de 2030, todos los edificios nuevos”.9
Además, los Estados miembros garantizarán que se calcule el PCA (potencial de calentamiento atmosférico) del ciclo de vida…y se muestre en el certificado de eficiencia energética del edificio:
- A partir del 1 de enero de 2028, para todos los edificios nuevos con una superficie útil superior a 1.000 m2;
- A partir del 1 de enero de 2030, para todos los edificios nuevos”.
Eficiencia energética, renovación
En cuanto a la eficiencia energética de los edificios NO RESIDENCIALES existentes10, los Estados miembros deberán:
- Definir un umbral máximo de eficiencia energética del 16% [uso de energía primaria o final en kWh/(m²*y)] sobre la base del parque de edificios no residenciales a 1 de enero de 2020, de modo que “el 16% de su parque nacional de edificios no residenciales supere ese umbral”;
- Definir un umbral similar de rendimiento energético máximo del 26% de modo que “el 26% de su parque nacional de edificios no residenciales esté por encima de ese umbral”.
En consecuencia, los Estados miembros definirán normas mínimas de eficiencia energética para que todos los edificios no residenciales cumplan con:
- El límite del 16% a partir de 2030; y
- El límite del 26% a partir de 2033.
Los siguientes gráficos pretenden dar una idea de lo expuesto anteriormente, y no representan condiciones reales concretas:
Con respecto a todo el parque de edificios residencial, los Estados miembros garantizarán el uso medio de energía primaria en kWh/(m²*y):
- Disminuciones de al menos un 16% en comparación con 2020 para 2030;
- Disminuciones de al menos un 20%-22% en comparación con 2020 para 2035;
- Para 2040, y posteriormente cada 5 años... disminución progresiva... de 2030 a 2050, en línea con la transformación del parque de edificios residenciales en un parque de edificios de cero emisiones.
Los Estados miembros garantizarán que al menos el 55 % de la disminución... se logre mediante la renovación del 43% de los edificios residenciales con peores resultados.
En comparación con el proyecto de revisión inicial de la EPBD11, los requisitos aplicables a los edificios residenciales y no residenciales se han suavizado para adaptarse a las diferentes condiciones socioeconómicas de los Estados miembros.
Se ponen y se pondrán a disposición importantes fondos para renovaciones, como se indica en el art. 17: el Fondo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Social para el Clima, el Fondo de Cohesión, InvestEU, los ingresos de las subastas del Sistema de Comercio de Emisiones (ETS), entre otros. El acceso a estos fondos se concederá para alcanzar al menos niveles mínimos de energía con un coste óptimo.
El “nivel de coste óptimo” se refiere al nivel de rendimiento energético que conduce al coste más bajo durante el ciclo de vida económico estimado de un edificio. Se trata de una forma “política” de dar a los Estados miembros la libertad de definir sus “niveles mínimos de energía” en función de las condiciones locales.
De hecho, el coste más bajo se calculará teniendo en cuenta: la categoría y el uso del edificio, los costes de inversión relacionados con la energía, los costes de mantenimiento y funcionamiento, los costes y ahorros de energía, el coste de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, las externalidades medioambientales y sanitarias del uso de la energía, los ingresos de la energía producida in situ y la gestión de residuos.
Es importante señalar que el coste de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero se tendrá debidamente en cuenta para estimar el ciclo de vida económico de un edificio. Estos derechos son los del Emission Trading Scheme (ETS) y están expresados en €/ton CO2-eq. Incluirlos en el ciclo de vida económico estimado de un edificio implica que cuanto menos eficiente sea un edificio, mayor será su contaminación asociada, mayor será su ciclo de vida económico estimado y mayores serán las inversiones necesarias para renovarlo.
En cuanto a las emisiones de GEI, para contrarrestar el hecho de que la contaminación generada por los edificios está provocada principalmente por el uso de combustibles fósiles, el art. 17 de la propuesta de la Comisión exige que los Estados miembros no “ofrezcan ningún incentivo financiero para la instalación de calderas autónomas alimentadas por combustibles fósiles” a partir del 1 de enero de 2025.
Además, el anexo II prevé la eliminación total de las calderas de combustibles fósiles para 2040. Es fácil entender que las bombas de calor se beneficiarán de estas disposiciones.
En general, las soluciones de eficiencia energética serán de suma importancia para la renovación de edificios. En particular, las actividades económicas que proporcionen soluciones de eficiencia energética alineadas con la taxonomía financiera de la UE12 recibirán un merecido interés por parte de los inversores.
Por último, dado que la renovación de un edificio puede implicar una amplia gama de actividades diferentes, la Comisión propone registrarlas todas en dos repositorios específicos que contarán la historia del edificio:
- Pasaporte de renovación13: documento que proporciona una hoja de ruta personalizada para la renovación de un edificio específico en varios pasos que mejorarán significativamente su rendimiento energético. En particular, indicará los beneficios esperados en términos de ahorro de energía, ahorro en las facturas de energía y reducciones operativas de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como beneficios más amplios relacionados con la salud y el confort y la mejora de la capacidad de adaptación del edificio al cambio climático.
- Libro de registro digital de edificios: un depósito común para todos los datos relevantes de los edificios, incluidos los datos relacionados con el rendimiento energético, como certificados de rendimiento energético, pasaportes de renovación e indicadores de preparación inteligentes, que facilita la toma de decisiones informadas y el intercambio de información dentro del sector de la construcción, entre los propietarios de edificios y ocupantes, instituciones financieras y autoridades públicas.
Los sistemas digitales que gestionan los edificios probablemente se convertirán en los repositorios naturales de la historia del edificio.
Calidad ambiental interior (IEQ)
La IEQ mantiene su importancia, ya que debe ir de la mano de la eficiencia energética. La EPBD revisada recuerda los requisitos de IEQ ya presentes en la EPBD actual al afirmar: “Los Estados miembros abordarán, en relación con los edificios nuevos (y los edificios existentes sometidos a renovaciones importantes), las cuestiones de la calidad ambiental interior óptima,... Los Estados miembros exigirán que los edificios no residenciales de cero emisiones estén equipados con dispositivos de medición y control para el seguimiento y regulación de la calidad ambiental interior. En los edificios no residenciales existentes, la instalación de dichos dispositivos será obligatoria, cuando sea técnica y económicamente viable14, cuando un edificio sea objeto de una renovación importante. Los Estados miembros podrán exigir la instalación de dichos dispositivos en edificios residenciales”.
Conclusiones
La alineación recíproca de la EPBD con toda la legislación dentro del alcance del Green Deal de la UE la hará más eficaz a la hora de apoyar la eficiencia energética de los edificios, la reducción de su contaminación y la IEQ. La industria HVAC/R puede beneficiarse dos veces de la alineación de la EPBD: en primer lugar, al ofrecer las soluciones necesarias para las disposiciones de la EPBD, las ventas aumentarán; en segundo lugar, si esas soluciones cumplen con la taxonomía financiera de la UE, las partes interesadas (fondos, bancos y otras entidades financieras) se sentirán más atraídas a invertir en la industria.
1. DIRECTIVE 2010/31/EU OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 19 May 2010 on the energy performance of buildings.
2. Refer to CAREL’s white paper ‘Benefits of a hygienic, efficient and smart solution for ventilation systems in the “new normal” era’.
3. Recital 3 of DIRECTIVE 2010/31/EU.
4. Recital 6 of the text adopted by the Parliament on 12 March 2024.
5. EXPLANATORY MEMORANDUM, 1. sect. “CONTEXT OF THE PROPOSAL” COM(2021) 802 final , sub-sect. “Reasons for and objectives of the proposal”.
6.Recital 14 of the text adopted by the Parliament on 12 March 2024.
7. Recital 10 of the text adopted by the Parliament on 12 March 2024.
8. Art. 1 of the text adopted by the Parliament on 12 March 2024.
9. Art. 7 of the text adopted by the Parliament on 12 March 2024.
10. Articles 8 & 9 of the text adopted by the Parliament on 12 March 2024.
11. Read post “The European Energy Performance of Buildings Directive and its revision (part 1)”.
12. Refer to CAREL’s post “The EU Taxonomy Regulation: money for green goals!”.
13. Art. 12 of the text adopted by the Parliament on 12 March 2024.
14. Refer to sect. “2.3.4. Technical, economic and functional feasibility (Article 8(1), 14(4) and 15(4) of the EPBD)” of the COMMISSION RECOMMENDATION (EU) 2019/1019 of 7 June 2019 on building modernization.